Cuidado con lo que pones en las redes sociales, te puede costar el empleo


"Cuidado con lo que pones en redes sociales". Es un consejo tan universal como "mira bien antes de cruzar" y "no hables con desconocidos". Es una precaución general, y aplicable a todos los ámbitos. Sobre todo al laboral. Las empresas comprueban los perfiles de sus candidatos en sus cuentas de redes sociales, y una vez contratado, lo que pones en tu Facebook puede costarte el despido. Todos lo hemos oído.
Pero no debería ser así. El manejo de las redes sociales es una forma de ejercer la libertad de expresión, un derecho que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Mientras no se cometa un delito, nada de lo que en ellas se publique debería ser censurado. Hasta los más leves gestos online están protegidos.
Eso es lo que considera al menos la justicia norteamericana, que este jueves publicó una sentencia que recoge esa cobertura legal total. Según el juez William Traxler de la 4ª Corte de Apelaciones, un me gusta en Facebook es una forma de expresión plenamente protegida por la Primera Enmienda. Con esta sentencia, da la razón a un empleado que fue despedido después de mostrar así su apoyo a un rival de su jefe.
Daniel Carter, trabajaba en la Oficina del Sheriff de Hampton, en Virginia, hasta que su contrato no fue renovado en 2009 junto con el de otros cinco compañeros. El motivo, aseguran, es que durante la campaña electoral en la que su jefe, el Sheriff Roberts, fue reelegido, mostraron públicamente su apoyo al candidato que se presentaba contra él. "Os habéis hecho la cama solitos y os vais a meter en ella. Después de las elecciones, estáis fuera", les espetó Roberts.
Un 'me gusta' no es suficiente para ser protegido
En un país en el que la mayoría de la ciudadanía está políticamente implicada y significada, la libertad de expresión se defiende a rajatabla. Pero en esta ocasión el asunto ha dado varias vueltas por los tribunales y los medios lo han seguido de cerca. La clave estaba en la forma que eligieron Carter y sus compañeros para expresar su apoyo: un me gusta en Facebook. Un gesto leve, instantáneo y casi imperceptible.
Tan sutil que en abril de 2012, otro juez en una instancia anterior sentenció que un me gusta no es "una declaración suficiente como para ser merecedora de la protección constitucional". En aquella resolución, el juez Raymond Jackson mencionaba casos anteriores en los que los tribunales sí habían reconocido la protección de estados publicados en Facebook. La diferencia, consideró el magistrado, es que los estados "sí son de hecho, declaraciones".
Ahora, la sentencia del tribunal de apelaciones ha dado la vuelta al caso. Traxler justifica su sentencia diciendo que un me gusta en la página de una campaña es "el equivalente en internet a poner un cartel en la puerta de tu casa, algo que el Tribunal Supremo sí considera una declaración suficiente".  Vía: elconfidencial

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